Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro
Art. 273
284 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En la mención relativa a los órganos del gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias:
1.ª El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos.
2.ª El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección.
3.ª Las reglas que hayan de regir la renovación parcial.
4.ª Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quién corresponde el nombramiento de auditores.
5.ª Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad.
6.ª El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos.
7.ª El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-273