Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
Art. 260
269 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. La constitución de la Comisión de Control se inscribirá en virtud de certificación del acuerdo de la Junta general de la sociedad, expedida conforme a las reglas de los artículos 109 y siguientes de este Reglamento.
2. El nombramiento de Presidente y Secretario y los demás acuerdos de la Comisión de Control se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-260