Art. 260
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria

Art. 260

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En vigor desde 1 ago 1996
1. La constitución de la Comisión de Control se inscribirá en virtud de certificación del acuerdo de la Junta general de la sociedad, expedida conforme a las reglas de los artículos 109 y siguientes de este Reglamento. 2. El nombramiento de Presidente y Secretario y los demás acuerdos de la Comisión de Control se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-260