Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social
Art. 258
267 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones referentes a cooperativas de crédito y de seguros, así como a mutualidades de previsión social se practicarán de conformidad a lo que disponga su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de las sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-258