Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
Art. 251
260 / 483En vigor desde 1 ago 1996
El libro registro de socios y el libro que contenga la relación de las garantías otorgadas por la sociedad deberán presentarse en el Registro Mercantil para su legalización, que se practicará en los términos establecidos por este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-251