Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª De la disolución de sociedades y de su reactivación
Art. 241
250 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Podrá practicarse anotación preventiva de la demanda de disolución judicial de la sociedad en los términos previstos en los artículos 155 y 156 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-241