Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Art. 234
243 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la fusión y, en su caso, el correspondiente a la nueva sociedad resultante de la fusión, remitirán al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 15 del artículo 388.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-234