Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De la transformación de sociedades
Art. 225
233 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción de la transformación habrán de consignarse, además de las circunstancias generales, todas las exigidas para la inscripción primera de la sociedad cuya forma se adopte así como aquellas otras relativas al derecho de separación de los socios que sean procedentes.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-225