Art. 224 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De la transformación de sociedades

Art. 224 bis

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En vigor desde 9 jun 2007
1. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española se aplicarán, en lo que proceda, las reglas del presente Capítulo. El proyecto de transformación se depositará en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social y se regirá por lo establecido en el artículo 226 de este Reglamento. El nombramiento del experto o expertos independientes que certifiquen que la sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea, se regulará por lo establecido en los artículos 338 a 349 de este Reglamento. 2. Para la inscripción de la sociedad anónima europea resultante de la transformación se incorporarán a la escritura el informe de los administradores y la certificación de los expertos que se regulan en el artículo 326 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320

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Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-224-bis