Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias simples
Art. 211
218 / 483En vigor desde 1 ago 1996
La inscripción de la rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva o comanditaria en el caso de que el gestor estatutario hubiera causado perjuicio manifiesto a la sociedad, se verificará en virtud de resolución judicial firme.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-211