Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias simples
Art. 210
217 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias se consignarán las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior para las sociedades colectivas y, además, las siguientes:
1.ª La identidad de los socios comanditarios.
2.ª Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, cuando no sean dinerarias.
3.ª El régimen de adopción de acuerdos sociales.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-210