Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
5 / 483En vigor desde 12 jun 2005
El Registro Mercantil tiene por objeto:
a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
d) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Se añade el apartado d) por el artículo 10.1 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-2