Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
Art. 196
203 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. La inscripción de los acuerdos sociales de modificación estatutaria que confieran a quienes no hubieran votado a favor el derecho a separarse de la sociedad se atendrá a lo dispuesto en los artículos 206 y 208.
2. La escritura pública de reducción de capital en los casos de separación y exclusión del socio expresará las participaciones amortizadas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la amortización, la fecha del reembolso o de la consignación, y la nueva redacción de los preceptos estatutarios afectados por la reducción de capital, que se regirá por sus reglas específicas.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-196