Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
Art. 193
200 / 483En vigor desde 1 ago 1996
El acuerdo por el que la Junta General ejercite la facultad de optar por cualquiera de los distintos modos alternativos de organizar la administración previstos en los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-193