Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
Art. 192
199 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. En la inscripción del nombramiento de los administradores se hará constar la identidad de los nombrados y la fecha del nombramiento y, en su caso, el plazo para el que lo hubieran sido y el cargo para el que hubiese sido nombrado el miembro del Consejo de Administración.
2. Será de aplicación a la inscripción del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas de la sociedad de responsabilidad limitada lo dispuesto en los artículos 141 a 154 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 respecto al nombramiento de administradores por el Consejo de Administración.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-192