Art. 18
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Art. 18

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En vigor desde 1 ago 1996
El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción, que se practicará en virtud de solicitud escrita en caso de empresario individual, y de escritura pública en los demás casos.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-18