Art. 177
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 177

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En vigor desde 1 ago 1996
1. En los estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S. R. L.» o «S. L.» 2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-177