Art. 169
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 10.ª De la inscripción del aumento y la reducción del capital social

Art. 169

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En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar: 1.º El importe del aumento. 2.º La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas. 3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-169