Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 10.ª De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
Art. 169
176 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:
1.º El importe del aumento.
2.º La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.
3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-169