Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 9.ª De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales
Art. 164
171 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se hará constar, además de las circunstancias generales, la nueva redacción dada a los artículos de los estatutos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-164