Art. 163
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 9.ª De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales

Art. 163

170 / 483
En vigor desde 9 jun 2007
1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura de publicación del correspondiente anuncio en un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas. 2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales. Se modifica el apartado 1 por el art.único.10 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-163