Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Del nombramiento y cese de los consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva
Art. 150
156 / 483En vigor desde 1 ago 1996
La inscripción del acuerdo de delegación de facultades del Consejo de Administración y del nombramiento de los Consejeros Delegados o de los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrá practicarse en tanto no conste la aceptación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-150