Art. 146
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores

Art. 146

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el Presidente, los Vicepresidentes y, en su caso, el Secretario y Vicesecretarios del Consejo de Administración que sean reelegidos miembros del Consejo por acuerdo de la Junta General, continuarán desempeñando los cargos que ostentaran con anterioridad en el seno del Consejo sin necesidad de nueva elección y sin perjuicio de la facultad de revocación que respecto de dichos cargos corresponde al órgano de administración. 2. La anterior regla no se aplicará a los Consejeros Delegados ni a los miembros de las comisiones ejecutivas.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-146