Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Art. 144
150 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción del nombramiento de los administradores se indicará el plazo para el que, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, hubiesen sido designados.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-144