Art. 135
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las aportaciones

Art. 135

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Los sucesivos desembolsos del capital social se inscribirán mediante escritura pública en la que se declare el desembolso efectuado, con expresión del objeto de la aportación, de su valor y de la consiguiente liberación total o parcial de cada una de las acciones a que afecte, acompañando asimismo los documentos justificativos de la realidad de los desembolsos, en los términos a que se refieren los artículos anteriores. 2. En la inscripción no será necesario hacer constar la identidad de quienes hayan satisfecho los dividendos pasivos, salvo que éstos no se satisfagan en dinero.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-135