Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución
Art. 128
133 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En caso de que se establezcan derechos especiales en favor de los fundadores o de los promotores de la sociedad, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de si se encuentran o no incorporados a títulos nominativos, así como las limitaciones a la libre transmisibilidad de los mismos que pudieran establecerse.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-128