Art. 119
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 119

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Los estatutos recogerán la fecha o momento en que la sociedad dará comienzo a sus operaciones. 2. No podrá indicarse una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en el caso de transformación en sociedad anónima.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-119