Art. 115
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 115

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En vigor desde 1 ago 1996
Para su inscripción en el Registro Mercantil, los estatutos de la sociedad anónima deberán expresar las menciones que se recogen en los artículos siguientes.
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