Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De la inscripción de los acuerdos sociales
Art. 113
118 / 483En vigor desde 1 ago 1996
La inscripción de acuerdos sociales expresará, además de las circunstancias generales de los asientos a que se refiere el artículo 37, el contenido específico de los acuerdos, la fecha y el lugar en que fueron adoptados, así como la fecha y modo de aprobación del acta cuando no sea notarial.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-113