Art. 110
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales

Art. 110

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En vigor desde 1 ago 1996
La facultad de expedir las certificaciones de las actas o los acuerdos de la Asamblea de obligacionistas corresponde al Comisario.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-110