Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. 2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. 3. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-11