Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 1 ago 1996
1. La organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. 2. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-1