Art. 6
6 / 12En vigor desde 1 ago 2004
1. Se establecen dos subumbrales del umbral nacional de pequeños cítricos: uno, para los destinados a la transformación en gajos, y otro, para los destinados a la transformación en zumos.
2. Las cantidades de fruto fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:
1.º Clementinas y mandarinas destinadas a zumos: 144.381 toneladas.
2.º Satsumas y clementinas destinadas a gajos: 125.805 toneladas.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1780#art-6