Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ago 2004
1. Los transformadores de naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos que deseen participar por primera vez en el régimen de ayudas presentarán una solicitud a la autoridad competente hasta el 14 de agosto, inclusive. Se entenderá que un transformador participa por primera vez en el régimen de ayudas cuando no haya celebrado ningún contrato para el producto o tipo de elaborado de que se trate en, al menos, una de las tres campañas precedentes a la que vaya a comenzar, incluidas las regidas por el Reglamento (CE) n.º 1092/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001. 2. La solicitud de participación en el régimen de ayudas contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo I, y podrá comprender una o varias campañas o un período ilimitado. Junto con la solicitud, los transformadores justificarán la capacidad de transformación por hora del producto para obtener gajos y la capacidad de extracción, pasteurización y concentración por hora para elaborar zumos, según el tipo de elaborado correspondiente, de cada una de sus fábricas. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo II.
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eli/es/rd/2004/07/30/1780#art-3