Art. Disposición final única
2 / 2En vigor desde 7 oct 2005
1. Lo dispuesto en los apartados uno, dos y cinco del artículo único entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.
2. Lo dispuesto en los apartados tres, cuatro y seis del artículo único entrará en vigor el día 1 de julio de 2005 y se aplicará a todas las rentas sujetas a suministro de información que se paguen o abonen a partir de dicha fecha, excluyendo la parte proporcionalmente devengada con anterioridad.
Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá modificarse la referida fecha de entrada en vigor, para acomodarla a la eventual nueva fecha que se fije conforme a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16482 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1778#disposicion-final-unica