Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 7 ago 2004
Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conservará su vigencia el artículo 7.2 e) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. Asimismo, dicho precepto será aplicable a los procedimientos concursales que se encuentren en tramitación en la expresada fecha.
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eli/es/rd/2004/07/30/1777#disposicion-transitoria-unica