Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 7 ago 2004
Salvo lo dispuesto en la anterior disposición transitoria única, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas las siguientes normas: 1. El Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 2. Los apartados 3, 5 y 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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eli/es/rd/2004/07/30/1777#disposicion-derogatoria-unica