Art. Disposición adicional única
2 / 105En vigor desde 7 ago 2004
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#disposicion-adicional-unica