Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II
Art. 40
69 / 105En vigor desde 7 ago 2004
Será competente para instruir y resolver el expediente la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-40