Art. 40
Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 40

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En vigor desde 7 ago 2004
Será competente para instruir y resolver el expediente la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.
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eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-40