Art. 32 quinquies
Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 32 quinquies

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En vigor desde 7 dic 2013
Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El titular de dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que corresponderá la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución. Se añade por el .1.2 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771 .

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Pro

eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-32-quinquies