Art. 29 septies
Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO V

Art. 29 septies

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En vigor desde 19 nov 2008
En caso de aceptación de la propuesta de acuerdo, el órgano competente suscribirá el acuerdo con las otras Administraciones tributarias, dándose traslado de una copia del mismo a los interesados. Se añade por el art.único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543

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Pro

eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-29-septies