Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 29 quater
47 / 105En vigor desde 19 nov 2008
El procedimiento para la celebración de acuerdos con otras Administraciones tributarias se regirá por las normas previstas en este capítulo con las especialidades establecidas en los artículos 29 quinquies a 29 nonies de este Reglamento.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-29-quater