Art. 27
Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO V

Art. 27

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En vigor desde 19 nov 2008
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543

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eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-27