Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 27
42 / 105En vigor desde 19 nov 2008
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-27