Art. 13
Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 19 nov 2008
Será competente para instruir y resolver el procedimiento relativo a planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales y de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el art. único.8 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543

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eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-13