Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 ago 1994
Las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: Cuatro meses. b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: Tres meses.
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eli/es/rd/1994/08/05/1777#disposicion-adicional-primera