Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Entidades en régimen de atribución de rentas

Art. 19

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En vigor desde 6 ago 2004
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley del Impuesto, se invoque un convenio de doble imposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
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