Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Entidades en régimen de atribución de rentas
Art. 19
25 / 35En vigor desde 6 ago 2004
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley del Impuesto, se invoque un convenio de doble imposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1776#art-19