Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 sept 1981
Los expedientes iniciados para la constitución de SAT antes de la vigencia de este Real Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las presentes normas, debiéndose subsanar y completar en lo necesario su documentación.
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eli/es/rd/1981/08/03/1776#disposicion-transitoria-primera