Art. 4
4 / 21En vigor desde 3 sept 1981
Las SAT llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro de registro de socios.
b) Libro de actas de la Asamblea general, Junta Rectora y, en su caso, de otros Órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos sociales.
c) Libros de contabilidad que reglamentariamente se establezcan.
Todos ellos estarán diligenciados por el Juzgado de Distrito o de Paz del lugar en donde la SAT tuviere su domicilio social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/08/03/1776#art-4