Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reglas específicas para la ejecución de determinadas medidas no privativas de libertad
Art. 22
25 / 89En vigor desde 28 feb 2005
Cuando al menor se le impongan las medidas cautelares de libertad vigilada o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, serán de aplicación las reglas descritas en los artículos 18 y 19, respectivamente, de este reglamento, para su ejecución, respetando, no obstante, el principio de presunción de inocencia.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1774#art-22