Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 ago 1994
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su disposición adicional tercera, dispone la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos. Los procedimientos vigentes en materia de autorizaciones y concesiones para utilizar el dominio público redioeléctrico, así como los referentes a la tramitación de la homologación y certificación de equipos terminales sujetos al régimen de libre adquisición por el usuario y el relativo a la acrediatación de laboratorios de ensayo, regulados sustancialmente por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley citada en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, y por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, necesitan, en determinados puntos, de la correspondiente acomodación a la Ley 30/1992 citada. Por lo que respecta al ejercicio de la potestad sancionadora, se hace necesario, asimismo, instrumentar determinadas especialidades impuestas por las peculiaridades del ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en materia de plazos y de medidas cautelares. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1994, DISPONGO:

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eli/es/rd/1994/08/05/1773#preambulo-pr