Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrucción

Art. 8

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En vigor desde 21 ago 1994
Presentado el proyecto o la Memoria técnica, el órgano competente decidirá sobre la procedencia de su aprobación, con expresión en caso negativo de las razones técnicas que motivaron la decisión. Se podrá conceder un nuevo plazo de dos meses para la subsanación de errores o faltas en el proyecto o Memoria.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-8