Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 4
47 / 51En vigor desde 21 ago 1994
El órgano competente para incoar los expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones es el Director general de Telecomunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-4-2